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Código Procesal Penal Artículo 29 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 29 bis. Agente encubierto digital

En los casos de investigación de delitos en que resulte necesaria la intervención del agente en entornos o plataformas digitales, el Fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado la actuación encubierta de un agente bajo las premisas anteriores y las condiciones aquí previstas. La autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá por decreto fundado, en el marco de la investigación de delitos previstos en los artículos 128, 131 del Código Penal, en delitos concretos de especial gravedad o de investigación compleja y siempre que existan motivos suficientes que acrediten:

a) Que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a este medio, b) Que se trata de delitos cometidos a través de medios informáticos que no permiten otra forma de investigación.

La actuación encubierta no podrá exceder de ciento ochenta (180) días a contar desde que la autorización otorgada por el Juez Penal sea notificada al Fiscal. Los perfiles o identidades digitales, en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público Fiscal, funcionarios o auxiliares de la fuerza de seguridad en función judicial con experiencia y desarrollo en la materia, y bajo el control directo del Fiscal a cargo de la investigación, quien hará constar las directivas, reservando en caja de seguridad: la denominación y características del perfil utilizado por el agente encubierto; plataformas digitales donde se actuará; claves de acceso validadas y actividad concreta a desarrollar por el agente. Una vez concluida la intervención del agente encubierto digital, el Fiscal dejará constancias de su existencia en el legajo/expediente.

El agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido. El agente encubierto digital estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de ésta y no constituyan una provocación al delito.

A los efectos del presente artículo se considera agente encubierto digital al funcionario de las fuerzas de seguridad o miembro del Ministerio Público Fiscal autorizado, que previo prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione digitalmente a través de tecnologías de la información y de la comunicación con el objeto de: identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores de un delito; impedir la consumación de un delito; o para reunir información o elementos de prueba necesarios para la investigación.



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Artículo 1 ...28 29 29 bis 30 31 ...568

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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